El Grupo de Sexualidad Diversa de EAFIT ayudó en sentencia favorable en caso de lenguaje discriminatorio

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-033 de 2024, ampara los derechos de una madre y su hijo en un acto de discriminación, debido a la orientación sexual de ella y a la conformación familiar homoparental que tiene con su cónyuge. 

El Grupo de Sexualidad Diversa adscrito al Consultorio Jurídico de EAFIT acompañó a la familia en la elaboración de la acción de tutela que, posteriormente, terminó en esa sentencia que establece un precedente en el reconocimiento y la protección de los derechos de la comunidad LGBTIQ+.

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Desde la Constitución de 1991, la Corte Constitucional ha venido reconociendo progresivamente diferentes formas de conformación familiar.  Foto cortesía.​

​Igualdad, dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad y salud son derechos reconocidos en la Constitución Política de Colombia y reafirmados por la sentencia de tutela T-033 de 2024, emitida por la Corte Constitucional en respuesta a la solicitud de una madre y su hijo menor de edad, quienes con el acompañamiento de Santiago Carvajal, abogado de Familiares y Amigos Unidos por la Diversidad Sexual y de Género (FAUDS), y el Grupo de Sexualidad Diversa del Consultorio Jurídico de EAFIT, lograron llevar el caso a la Corte y tener un veredicto favorable para la familia y la sociedad. 

“Mamá sólo hay una, y es la biológica", fueron las palabras que un profesional de la salud usó durante una consulta hacia Luisa Fernanda Gómez Franco y su hijo Matías Gómez Gómez, un acto que fue considero de discriminación debido a la orientación sexual de la madre y a la conformación familiar homoparental que tiene con su cónyuge, Manuela Gómez Duque. Esto llevó a las madres a buscar apoyo, inicialmente con el Grupo de Sexualidad Diversa de EAFIT, que cuenta con la participación de estudiantes de noveno y décimo semestre de Derecho.​ 

Según explica Laura Daniela Alzate Tobón, directora del Consultorio Jurídico de EAFIT, el Grupo presentó una acción de tutela a dos juzgados, los cuales respondieron que no hubo vulneración de derechos, e incluso, uno de ellos señaló que la situación “era un capricho de la madre no gestante”. Luego, con el apoyo del abogado Carvajal, lograron enviar la solicitud a la Corte Constitucional para que eligiera y revisara el caso, a lo que respondió este alto tribunal con la sentencia T-033 de 2024, donde revoca las decisiones previas. 

Para la directiva, hay tres asuntos trascendentales en esta sentencia. “En primer lugar, la corte reafirma que a través del lenguaje también se puede discriminar. La segunda apreciación es que cuando se tiene un grupo poblacional históricamente discriminado, la carga de la prueba se invierte y, en este caso, la clínica tiene que demostrar que no lo hizo. Para ello, la entidad aportó un documento sobre su política de no discriminación, pero se comprobó que no había una implementación material. Finalmente, la Corte hace un llamado a los jueces para que respeten la legislación y la acaten”, dice. 

Con esta decisión, el alto tribunal no solo resuelve un caso particular, sino que también aporta más argumentos jurídicos para defender y exigir el respeto por los derechos de la población LGBTIQ+ y sus conformaciones familiares. Ahora, en el corto plazo, el Grupo de Sexualidad Diversa estará pendiente del cumplimiento de la sentencia, que establece que la entidad de salud debe ofrecer disculpas públicas, capacitar a sus empleados en materia de respeto de los derechos de esta población y divulgar su política institucional en este tema.  

“A mediano y largo plazo, lo que sigue es una operación de seguimiento y observancia por parte de las personas involucradas en el escenario de discriminación, con la confianza de que no se vuelva a presentar en el futuro”, expresa Carlos Julio Arango Benjumea, profesor de la Escuela de Derecho y coordinador académico del Grupo de Sexualidad Diversa de EAFIT, quien, junto con los estudiantes de los últimos semestres de Derecho, encarnan el modelo de aprendizaje experiencial al que apuesta la Universidad, poniendo en práctica sus conocimientos en la atención de la población LGBTIQ+.   

Luisa, Matías y Manuela recibieron la sentencia celebrando las medidas pedagógicas. “Juntos podemos luchar porque nuestros derechos se respeten y ser tratados por igual”, dice Luisa. Por su parte, Manuela agrega que este proceso “ayuda a formar abogados más empáticos, con un enfoque diferente, garantistas de derechos, por ello, se está haciendo una labor muy importante en este Grupo. Además, es una sentencia histórica que va a ayudar a muchas familias y personas de la población”. 

Familias diversas 

A la par de la familia nuclear heterosexual, existen otras formas de conformación familiar, como la familia ampliada y la extensa, la familia recompuesta, la familia homoparental, la familia monoparental, la de crianza, entre otras, que demuestran que el modelo tradicional de familia no es el único que cumple la función de ser el núcleo básico y esencial de la sociedad. 

Desde la Constitución de 1991, afirma el profesor Carlos Julio, la Corte Constitucional ha estado reconociendo progresivamente las diferentes formas de conformación familiar. En una multiplicidad de fallos, ha mostrado una visión inclusiva, igualitaria y protectora de los derechos fundamentales de los miembros que las integran, lo que ha permitido un avance trascendental en el pluralismo y la diversidad familiar y, por ende, en la sociedad actual. 

Mayores informes 
Alejandro Gómez Valencia 
Área de Contenidos EAFIT 
Departamento de Comunicación 
Teléfono: 57 604 2619500 ext. 9931 
Correo electrónico: jgomez97@eafit.edu.co 

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